COMPLEMENTACIONES DE FUNCIONES Y CARGAS ANEXAS

Según el RÉGIMEN DOCENTE vigente, la COMPLEMENTACIÓN DE FUNCIONES se definen como:

la tarea docente de grado desarrollada en espacios curriculares cuatrimestrales del plan de estudio para completar la actividad de docencia anual. En todos los casos, la complementación de funciones comprende la responsabilidad del dictado de dichos espacios curriculares o la participación del docente en equipos que asuman esas tareas, según su cargo y dedicación y en acuerdo con la Dirección y Consejo de Escuela o Departamento.

Mientras que se denomina CARGA ANEXA  a:

la designación en otro espacio curricular diferente al espacio curricular en el que el docente reviste como profesor y/o complementa sus funciones. Se refiere a toda tarea docente realizada en forma extra al cumplimiento de las actividades de docencia anual, con carácter de excepcionalidad y en función de las necesidades institucionales y/o por solicitud del docente en acuerdo con la Dirección y Consejo de Escuela o Departamento.

Todes les docentes deberán cumplir funciones a lo largo de todo el año. En ese sentido, quienes dicten una materia anual no deberán complementar funciones y las actividades que realicen aparte del dictado de la materia se reconocen como cargas anexas. En cambio, para les docentes que tienen cargos en asignaturas y seminarios obligatorios cuatrimestrales, se solicita la complementación de funciones.

 

Aclaraciones sobre las COMPLEMENTACIONES DOCENTES:

  • Se realiza solo una por todos los cargos.
  • Los cargos de dedicación simple podrán complementar en el mismo cuatrimestre en el que se dicta la materia en la que están designades.
  • Se podrá complementar de la siguiente manera:
    • en un espacio curricular del Plan de Estudio;
    • en un seminario optativo;
    • en docencia de posgrado, dictado de cursos y/o prácticas extensionistas y participación en gestión institucional de la misma unidad académica a la que pertenece el cargo*;
    • en el Programa Universitario en la Cárcel (PUC), dictando la asignatura propia*;
    • organización de eventos de destacada relevancia académica o institucional*;
    • formación interna de la cátedra y producción de materiales*.

NOTA (*): en estos casos, se deberá solicitar autorización al Consejo de Escuela.

Además, según lo dispuesto por Caledario Académico, se deberá informar a la Secretaría de Escuela dónde se realizará la complementación, de la misma manera que las cargas anexas:

NOTA SOLICITUD COMPLEMENTACION-CARGA ANEXA