Fallecimiento de familiar
De acuerdo a lo previsto por el artículo 97º, inc. “d”, “e” y “f”, del Decreto 366/06 corresponden: a) Por fallecimiento del cónyuge o parientes consanguíneos en primer grado, 10 (diez) días corridos de licencia CON GOCE DE SUELDO| b) Por fallecimiento de parientes consanguíneos de segundo grado, 5 (cinco) días corridos de licencia CON GOCE DE SUELDO | c) Por fallecimiento de parientes políticos de primer y segundo grado, 1 (un) día de licencia CON GOCE DE SUELDO.