Razones particulares
Licencias CON GOCE DE SUELDO hasta 6 (seis) días por año, no pudiendo exceder 2 (dos) al mes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 49º, apartado I, de la Resolución nº 1222/14 del H. Consejo Superior. | Licencias SIN GOCE DE SUELDO hasta 30 (treinta) días por cada año de servicio del agente, hasta un máximo de 6 (seis) meses por vez, de acuerdo a lo previsto por el artículo 49º, apartado II, inc. "b" de la citada Reglamentación.