Fallecimiento de familiar

De acuerdo a lo previsto por el artículo 48º, inc. “h”, de la Resolución nº 1222/14 del H. Consejo Superior corresponden: a) Por fallecimiento del cónyuge o parientes consanguíneos en primer grado, 7 (siete) días corridos de licencia CON GOCE DE SUELDO | b) Por fallecimiento de parientes consanguíneos de segundo grado y afines de primer y segundo grado, 5 (cinco) días corridos de licencia CON GOCE DE SUELDO.
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